jueves, 14 de marzo de 2013

¿Qué es el impuesto a la renta de primera categoría?

El impuesto a la renta de primera categoría data en Chile del año 1924, en efecto el 2 de enero de dicho año se promulga la ley Nº 3.906 que estableció un impuesto a la renta.
La Ley Nº 3.906 tuvo su origen en un proyecto del Ejecutivo enviado al Congreso con fecha 25 de junio de 1919, con la firma de don Juan Luis Sanfuentes y del ministro de Hacienda de la época Luis Claro Solar. 

Las personas residentes o domiciliadas en Chile se encuentran sujetas a impuesto sobre sus rentas de cualquier origen, ya sea que la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Por su parte, las personas sin domicilio ni residencia en Chile están sujetas a impuestos sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país.  
Se consideran rentas de fuente chilena las que provengan de bienes situados en el país o de actividades desarrolladas en él.  
De esta forma, el extranjero que constituya domicilio o residencia en el país durante los tres primeros años, contados desde su ingreso a Chile, sólo estará afecto a los impuestos que gravan las rentas de fuente chilena. Este plazo puede ser prorrogado en casos calificados.   
El Impuesto a la Renta en Chile se construye sobre tres principios básicos:
  • Los sujetos de la tributación deben ser, en último término, las personas. Mientras, los impuestos que pagan las empresas son sólo a cuenta de los impuestos finales que corresponde pagar a sus dueños.
  • La base imponible debe estar compuesta por el conjunto de rentas percibidas o devengadas por la empresa durante el período tributario, lo que se denomina el principio de la Renta Global.
  • Los dueños o socios de empresas, sean residentes o no, sólo pagan impuestos una vez que retiran sus utilidades. Si no se efectúan retiros o distribuciones de dividendos, la tributación queda suspendida hasta que ocurran tales circunstancias.  

¿Que es el I.V.A?

El I.V.A fue publicado en el diario oficial el 03 de Diciembre de 1976 conservando su mismo numero y actualizado hasta el 28 de Febrero del 2008. 
EL IVA es el principal impuesto al consumo que existe en Chile y grava con una tasa de 19% las ventas de bienes corporales muebles e inmuebles (en el caso de inmuebles cuando son de propiedad de una empresa constructora construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella).

El IVA también grava los servicios que se presten o utilicen en el país y que provengan de las actividades que la ley señala.
Este impuesto afecta también al Fisco, instituciones semifiscales, organismos de administración autónoma del Estado, municipalidades y a las empresas que pertenezcan a ellos o en los cuales estos organismos tengan participación.
Con la misma tasa general de 19% se gravan las importaciones ya sean habituales o no, efectuadas por cualquier persona natural o jurídica.
El impuesto se debe declarar y pagar mensualmente.  Su monto se determina a partir de la diferencia entre el débito fiscal y el crédito fiscal.  Si de esta diferencia resulta un remanente, existe un mecanismo que permite utilizarlo en períodos posteriores.
Los exportadores están exentos del IVA por las ventas que efectúen al exterior, otorgándoseles el derecho de recuperar el IVA recargado en la adquisición de bienes o utilización de servicios destinados a su actividad de exportación.

miércoles, 13 de marzo de 2013

Le damos la bienvenidos/a a nuestro blogs de donde podrás sacar información sobre los impuestos que rigen en nuestro país.