Los Impuestos de Chile
miércoles, 3 de abril de 2013
¿ Que es el impuesto al comercio exterior ?
Las importaciones están afectas al pago del derecho ad valoren que varía dependiendo del tipo de mercadería y que en promedio se encuentra alrededor del 6%. El derecho ad valoren se calcula sobre su valor CIF. El IVA (19%) se calcula sobre el valor CIF más el derecho ad valoren.
En algunos casos, dependiendo de la naturaleza de la mercancía, por ejemplo: objetos de lujo, bebidas alcohólicas y otros, se requiere pagar impuestos especiales.
La fiscalización de los impuestos al comercio exterior corresponde al Servicio Nacional de Aduanas.
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¿ Que es el impuesto al acto jurídico ?
El Impuesto de Timbres y Estampillas, se encuentra regulado en el Decreto Ley N°3.475, de 1980, y es un tributo que grava principalmente los documentos o actos que dan cuenta de una operación de crédito de dinero. Su base imponible corresponde al monto del capital especificado en cada documento
Existen tasas fijas y tasas variables. Las letras de cambio, pagarés, créditos simples o documentarios, entrega de facturas o cuentas en cobranza, descuento bancario de letras, préstamos y cualquier otro documento, incluso los que se emitan en forma desmaterializada, que contengan una operación de crédito de dinero, están afectos a una tasa de 0,05% sobre su monto por cada mes o fracción de mes que media entre su fecha de emisión y vencimiento, con un máximo de 0,6%.
Asimismo, los instrumentos a la vista o sin plazo de vencimiento tienen una tasa de 0,25% sobre su monto.
EN VIRTUD DEL DECRETO N° 682, DE 01.07.2012, LAS TASAS FIJAS DEL IMPUESTO DE TYE ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 1°, N°1 Y 4°, SE REAJUSTARON EN UN 1,6%, A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2012. EL MONTO ACTUAL CORRESPONDE A $3.135.
NOTA: Véase lo dispuesto en los artículos 3° y 1° transitorio de la Ley N° 20.630, de 27.09. 2012, que introduce modificaciones al Decreto Ley 3475, de 1980, a contar del 1° de enero de 2013
¿ Que es el impuesto a los combustibles ?
La ley establece un gravamen a la primera venta o importación de gasolina automotriz y de petróleo diésel y afecta al productor o importador de ellos. Su base imponible está formada por la cantidad de combustible expresada en metros cúbicos. La tasa del impuesto es de 1,5 UTM por metro cúbico para el petróleo diésel y de 6 UTM por metro cúbico para la gasolina automotriz.
Estas tasas son denominadas componente base y se modifican sumando o restando un componente variable dependiendo si se trata de petróleo diésel o de gasolina automotriz. El componente variable tiene por objeto ajustar los precios de los combustibles a las variaciones de precios internacionales.
- Para mayor información acerca de este tema puede consultar la Ley 20.493. |
¿ Que es el impuesto al tabaco, cigarros y cigarrillos ?
El impuesto sobre cigarrillo y manufacturas de tabaco son un tipo de tributo por el cual el estado como sujeto activo de la obligación tributaria recibe ingresos públicos para solventar los gastos; en éste caso surgen de los productores nacionales e importadores de cigarrillos, tabacos y picaduras destinados al consumo en el país. El SENIAT ubica éste gravamen dentro del área de tributos internos e impuestos nacionales.
En información consultada en la página del SENIAT sobre La Ley de Impuesto sobre Cigarrillos y Manufacturas del Tabaco sancionada por primera vez en 1978, por el Congreso de la República de Venezuela; actualmente la Administración y control del impuesto sobre cigarrillos, tabacos y picaduras, seria ejercida por el Ministerio de Hacienda (hoy Finanzas), a través de la Intendencia de Tributos Internos y de sus dependencias. Igualmente esta ley hace referencia al pago del impuesto teniendo como hecho imponible La fabricación e importación de cigarrillos, tabacos y picaduras la cual indica en su art 1. lo siguiente “Los cigarrillos, tabaco y picaduras para fumar, importados o de producción nacional destinados al consumo en el país, serán gravados con el impuesto que esta Ley establece”, entendiéndose por picaduras de tabaco el tabaco picado usado para fumar. Quedando obligado el contribuyente a la cancelación del mismo mediante tarifas impositivas vigentes estableciendo en el art 2 de la ley.
En información consultada en la página del SENIAT sobre La Ley de Impuesto sobre Cigarrillos y Manufacturas del Tabaco sancionada por primera vez en 1978, por el Congreso de la República de Venezuela; actualmente la Administración y control del impuesto sobre cigarrillos, tabacos y picaduras, seria ejercida por el Ministerio de Hacienda (hoy Finanzas), a través de la Intendencia de Tributos Internos y de sus dependencias. Igualmente esta ley hace referencia al pago del impuesto teniendo como hecho imponible La fabricación e importación de cigarrillos, tabacos y picaduras la cual indica en su art 1. lo siguiente “Los cigarrillos, tabaco y picaduras para fumar, importados o de producción nacional destinados al consumo en el país, serán gravados con el impuesto que esta Ley establece”, entendiéndose por picaduras de tabaco el tabaco picado usado para fumar. Quedando obligado el contribuyente a la cancelación del mismo mediante tarifas impositivas vigentes estableciendo en el art 2 de la ley.
¿ Que es el impuesto a la cilindrada y al lujo ?
La importación de vehículos o del conjunto de partes y piezas para armarlos o ensamblarlos en el país, o de vehículos semiterminados cuyo destino normal sea el transporte de pasajeros o de carga está gravada por un impuesto cuya tasa decrece anualmente y se calcula de la siguiente forma:
Tasa = (( cilindrada x 0,03) - 45)) x 0,1
El monto resultante de la aplicación del impuesto no puede exceder de US$ 7.7735,62 cifra que se reajusta anualmente. Este impuesto desaparece en 1999.
En el caso de los vehículos cuyo valor exceda de US$ 10.314,15 considerados de lujo, se aplica una tasa de un 85% sobre el valor que exceda de este monto (esta cifra se actualiza anualmente de acuerdo con la variación experimentada por el Indice Oficial de Precios al por mayor de los Estados Unidos de América).
Están exentos de este impuesto los vehículos dedicados al transporte de pasajeros con más de quince asientos; camiones y camionetas con capacidad de carga superior a los 2.000 kilos, tractores, carretillas, automóviles, vehículos casa-rodantes autopropulsados o para transporte fuera de carretera; coches celulares, ambulancias, coches mortuorios y blindados para el transporte.
Adicionalmente, el parque automotriz se ve afectado por el impuesto a las transferencias de vehículos usados (0,5% del valor de transferencia, con un mínimo equivalente al avalúo fiscal, vigente hasta el 31 de diciembre de 1998) y por un impuesto de un 1% de carácter municipal aplicado sobre la transferencia, y que a contar del 1 de enero de 1999 se elevará al 1,5%, pero desapareciendo el 0,5% fiscal. En todo caso estas transferencias se encuentran exentas de IVA, salvo que sean realizadas por las empresa antes de 12 meses contados desde su adquisición y no formen parte de su activo realizable efectuados por contribuyentes que han tenido derecho a crédito fiscal por su adquisición.
Tasa = (( cilindrada x 0,03) - 45)) x 0,1
El monto resultante de la aplicación del impuesto no puede exceder de US$ 7.7735,62 cifra que se reajusta anualmente. Este impuesto desaparece en 1999.
En el caso de los vehículos cuyo valor exceda de US$ 10.314,15 considerados de lujo, se aplica una tasa de un 85% sobre el valor que exceda de este monto (esta cifra se actualiza anualmente de acuerdo con la variación experimentada por el Indice Oficial de Precios al por mayor de los Estados Unidos de América).
Están exentos de este impuesto los vehículos dedicados al transporte de pasajeros con más de quince asientos; camiones y camionetas con capacidad de carga superior a los 2.000 kilos, tractores, carretillas, automóviles, vehículos casa-rodantes autopropulsados o para transporte fuera de carretera; coches celulares, ambulancias, coches mortuorios y blindados para el transporte.
Adicionalmente, el parque automotriz se ve afectado por el impuesto a las transferencias de vehículos usados (0,5% del valor de transferencia, con un mínimo equivalente al avalúo fiscal, vigente hasta el 31 de diciembre de 1998) y por un impuesto de un 1% de carácter municipal aplicado sobre la transferencia, y que a contar del 1 de enero de 1999 se elevará al 1,5%, pero desapareciendo el 0,5% fiscal. En todo caso estas transferencias se encuentran exentas de IVA, salvo que sean realizadas por las empresa antes de 12 meses contados desde su adquisición y no formen parte de su activo realizable efectuados por contribuyentes que han tenido derecho a crédito fiscal por su adquisición.
¿ Que es el impuesto único de segunda categoría ( sueldos, salarios y pensiones ) ?
El Impuesto Único de Segunda Categoría se aplica a las rentas del trabajo dependiente, tales como los sueldos, pensiones (excepto las de fuente extranjera) y rentas accesorias o complementarias a las ya mencionadas.
El Impuesto Único es un tributo progresivo que se determina mediante una escala de tasas, empezando por un primer tramo exento hasta un último tramo con una tasa marginal de 40%. Su cálculo se realiza sobre el salario y/o remuneraciones del trabajo, deduciendo previamente los pagos por concepto de seguridad social y de salud.
Este impuesto debe ser retenido y enterado mensualmente en arcas fiscales por el respectivo empleador o pagador de la renta. Si un trabajador tiene más de un empleador, para los efectos de progresividad del impuesto, deben sumarse todas las rentas obtenidas e incluirlas en el tramo de tasas de impuesto que corresponda, y proceder a su re liquidación anual en abril del año siguiente al que ha sido percibida la renta.
Un trabajador dependiente que tenga un sólo empleador y que no obtenga ninguna otra renta en un año tributario, no está obligado a efectuar una declaración anual de renta, ya que el impuesto único que afecta a su remuneración ha sido retenido mensualmente por el empleador o pagador.
Por su parte, aquellas personas que perciben ingresos provenientes del ejercicio de su actividad profesional o de cualquier otra profesión u ocupación lucrativa en forma independiente, no se encuentran gravadas con este impuesto único, sino que con los Impuestos Global Complementario o Adicional. Sin embargo, estas personas están sujetas a una retención o pago provisional del 10% sobre la renta bruta al momento de percibirla. Esta retención o Pago Provisional son utilizados por el contribuyente rebajándolos como crédito de los impuestos personales antes indicados, pudiendo solicitar la devolución del excedente que resulte de la liquidación anual practicada, en los casos que correspondan de acuerdo con la Ley.
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