miércoles, 3 de abril de 2013

¿ Que es el impuesto territorial ?


El Impuesto a los Bienes Raíces se determina sobre el avalúo de las propiedades y su recaudación es destinada en su totalidad a las municipalidades del país, constituyendo una sus principales fuentes de ingreso y financiamiento.
El propietario u ocupante de la propiedad debe pagar este impuesto anual en cuatro cuotas, con vencimiento en los meses de abril, junio, septiembre y noviembre.
Los avalúos de las propiedades se determinan en los procesos de reavalúos, y se actualizan semestralmente con la variación del IPC del semestre anterior. Los avalúos se modifican cuando en las propiedades se efectúan cambios físicos.
El último proceso de reavalúo de los bienes raíces agrícolas se efectúo en julio del año 2009, y  el de los bienes raíces no  agrícolas en enero del año 2006.
La tasa anual del Impuesto Territorial de los bienes raíces no agrícolas es de 1,2%, excepto para los destinados a la habitación cuyo avalúo sea igual o menor a  $66.022.575 al 01.07.2012, en cuya situación la tasa es 1,0%.
Para los bienes raíces habitacionales con avalúo mayor a $66.022.575, hasta ese monto se aplicará la tasa del 1,0% y sobre la parte que exceda dicho monto se aplicará la tasa del 1,2%.
Para los bienes raíces de la serie no agrícola con tasa de 1,2% se aplicará una sobretasa de beneficio fiscal de 0,025% que se cobrará conjuntamente con las contribuciones. La Ley N° 20.455 (Diario Oficial 31.07.2010), que modificó diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país, estableció en su artículo 10 la suspensión, por los años 2011 y 2012, a los bienes raíces no agrícolas que al 1 de julio de 2010 tengan un avalúo desde $ 96.000.000, de la aplicación de la sobretasa de 0,025% establecida en el artículo 7° de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, y en su reemplazo dispuso la aplicación de una sobretasa de 0,275%, por esos años.
Los bienes raíces no agrícolas afectos a Impuesto Territorial, ubicados en áreas urbanas, con o sin urbanización, y que correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, pagarán una sobretasa del 100% respecto de la tasa vigente del impuesto. La referida sobretasa no se aplicará en áreas de expansión urbana y en áreas rurales.
Los bienes raíces no agrícolas destinados a uso habitacional están exentos del pago de contribuciones hasta un avalúo de $ 18.486.323 al segundo semestre del año 2012. 
Para el proceso del reavalúo no agrícola, la ley 17.235 establece un procedimiento de gradualidad en el incremento de las contribuciones, si al aplicar al nuevo avalúo la tasa del impuesto se determina, en el caso de las propiedades que pasaron de exentas a afectas una cuota mayor a $6.764 (al 01/07/2012), o estando afectas aumenten su impuesto respecto del segundo semestre del 2005 en más de un 25%,  casos en los cuales las cuotas se incrementarán en los semestres siguientes hasta en un 10% respecto del anterior, hasta llegar a su valor de contribución definitiva.
Por otra parte, la tasa anual de los bienes raíces agrícolas es de 1,0% desde el 1° de julio de 2009 y además, estos bienes raíces están exentos hasta un avalúo de $ 7.633.529 al segundo semestre del 2012. 
El avalúo afecto se reajusta cada semestre de acuerdo a la variación del IPC del semestre anterior.
La Ley de Impuesto Territorial considera exenciones generales para las viviendas y predios agrícolas y especiales, como por ejemplo para predios destinados al culto, a la educación y al deporte.
Además, el avalúo fiscal se  utiliza para la determinación de renta presunta de predios agrícolas, cálculo de los derechos de concesiones marítimas, saneamiento de títulos de dominio del Ministerio de Bienes Nacionales, Impuestos de Herencia, descuento del valor del terreno en negocios inmobiliarios afectos al IVA, derechos municipales por división o fusión de terrenos.

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